La Formación Profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Otras finalidades son:
La Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas. Incluye tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grado medio y superior.
Es la formación básica de carácter profesional que los alumnos reciben en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.
Un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de diversos campos profesionales.
La incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá las demandas de cualificación del sistema productivo.
Quienes posean alguna de las titulaciones o estudios siguientes:
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Técnico Auxiliar.
Técnico. Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Quienes estén en posesión de uno de los siguientes títulos o estudios:
- Bachiller.
- Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
- Universitario.
Sí. A través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, para lo que se requerirá tener 20 años de edad. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años (Art. 69 de la Ley 55 de 29 de Diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. BOE 30 de Diciembre).
Dicha prueba deberá acreditar:
- Para grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
- Para grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
La duración de cada Ciclo es variable en función de la competencia profesional de cada uno, y oscila entre 1300 y 2000 horas. Hasta un 25% de las mismas se realizan en la empresa, es decir, en un centro productivo donde los procesos de producción y de prestación de servicios se desarrollan en tiempo real.
Los alumnos que superen las enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior obtienen, respectivamente el título de Técnico y de Técnico Superior.
Con el título de Técnico se puede acceder al Bachillerato.
Con el título de Técnico Superior puede accederse directamente, sin prueba de acceso, a determinadas Enseñanzas Universitarias relacionadas con los estudios de Formación Profesional cursados, que se determinen en la normativa correspondiente.
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