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| + | El acceso a ciclos formativos está regulado por la Consellería de Educación. | ||
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| Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: | Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: | ||
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| Los contenidos de referencia de ambos apartados aparecen en la Resolución de 2 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana. (DOCV 18.11.2015). | Los contenidos de referencia de ambos apartados aparecen en la Resolución de 2 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana. (DOCV 18.11.2015). | ||
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