Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Próxima revisión | Revisión previa | ||
acceso_a_los_ciclos_formativos [2016/05/23 09:43] vicente creado |
acceso_a_los_ciclos_formativos [2021/07/26 09:30] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
El acceso a los ciclos está regulado por la Consellería de Educación. | El acceso a los ciclos está regulado por la Consellería de Educación. | ||
- | Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: | + | **__CICLOS DE GRADO MEDIO__** |
- | 1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. | + | Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE, aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: |
- | 2. Título Profesional Básico. | ||
- | 3. Título de Bachiller. | ||
- | 4. Un título universitario. | + | - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. |
+ | - Haber superado la Prueba de Acceso a Ciclos formativos de Grado Medio. Mas info: [[http://www.ceice.gva.es/web/formacion-profesional/orientaciones-grado-medio|Temario Prueba de Acceso Grado Medio]] | ||
+ | - [[Otras titulaciones de acceso a Grado Medio]] | ||
- | 5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. | ||
- | 6. Haber superado el segundo curso de BUP con un máximo de 2 materias pendientes. | + | **__CICLOS DE GRADO SUPERIOR__** |
- | 7. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias. | + | Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE, aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: |
- | 8. Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. | + | - Título de Bachiller. |
+ | - Título de Técnico de grado medio.(tienen prioridad para acceder los ciclos de la misma familia profesional) | ||
+ | - Título de Técnico Superior de Formación Profesional | ||
+ | - Haber superado la Prueba de Acceso a Ciclos formativos de Grado Superior [[http://www.ceice.gva.es/web/formacion-profesional/orientaciones-grado-superior|Temario Prueba de Acceso Grado Superior]] | ||
+ | - [[Otras titulaciones de acceso a Grado Superior]] | ||
- | 9. Título de Técnico Especialista. | ||
- | 10. Poseer alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. | ||
- | |||
- | 11. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. |