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Línea 1: | Línea 1: | ||
+ | El acceso a los ciclos está regulado por la Consellería de Educación. | ||
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+ | **__CICLOS DE GRADO MEDIO__** | ||
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+ | Los requisitos académicos necesarios para tener acceso directo son, según las modificaciones introducidas por la LOMCE aplicables en los procesos de admisión para el curso académico 2016-2017, pero supeditado al desarrollo normativo básico estatal, los siguientes: | ||
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+ | - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. | ||
+ | - Título Profesional Básico. | ||
+ | - Título de Bachiller. | ||
+ | - Un título universitario. | ||
+ | - Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. | ||
+ | - Haber superado el segundo curso de BUP con un máximo de 2 materias pendientes. | ||
+ | - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias. | ||
+ | - Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. | ||
+ | - Título de Técnico Especialista. | ||
+ | - Poseer alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. | ||
+ | - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. | ||
+ | - Haber superado la Prueba de Acceso a Ciclos formativos de Grado Medio. Mas info: [[http://www.ceice.gva.es/web/formacion-profesional/orientaciones-grado-medio|Temario Prueba de Acceso Grado Medio]] | ||